Código Civil Artículo 1850 Colombia
Código Civil
Artículo 1850. Venta y permuta
Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero; y venta en el caso contrario. DE LA CAPACIDAD PARA EL CONTRATO DE VENTA
Colombia Art. 1850 CC
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Cordial saludo señora Astrid,
Efectivamente usted puede (1) divorciarse de su esposo y (2) pedirle dinero mensual por ser él el que la abandonó a usted.
Y al pedir las dos cosas, y porque él no ha querido ayudarla, es necesario que a esto lo obligue un juez. Y sobre todo aprovechando que ya se va a pensionar.
Finalmente, si quisiera seguir con esto, nosotros le ayudamos de la manera más profesional.
Somos abogados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Podemos brindarle todos nuestros conocimientos, CONTÁCTENOS llamándonos sin costo, o enviándonos un mensaje de WhatsApp, al 305 770 9651
Email y web. [email protected]
Dirección. Carrera 6 # 11-87, oficina 601 Bogotá.
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: [email protected]
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
hola buenas noches respecto a un divorcio.,tengo 33 años de casada , mi esposo me dejo hace 19 meses .tenia una relación con una amiga hace 7 años y hace 11 meses se fueron a vivir juntos .pero antes de irse con ella se fue para mexico tres meses para donde otra mujer yo le he pedido cuatro veces el divorcio y no me responde en este momento se que están viviendo en bogota ,y deseo divorciarme..y yo tengo 50 años y no he podido trabajar y siempre dependí de el , pregunto si el me debe dar una ayuda ,dejo de trabajar hace 13 meses para poderse ir para mexico y se vuelto colocar y se que esta asiendo vueltas para reclamar lo que tiene de pencion que el cotiso desde hace 28 anos y el solo tiene 50 años a que tengo derecho mil gracias.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios