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Tramites Laborales, Penales, Disciplinarios y de Seguros
Los comentarios del abogado WORK-ABG 3043915730
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Hola.
Tengo unas multas de transito prescritas, los comparendos me los impusieron en el año 2014, hice la reclamación a la autoridad de transito y en la contestación que me dieron, me hablaron de un cobro coactivo que se inicio en el año 2017, y que tienen 3 años mas para cobrarme, se supone que en 2020 prescribía esta multa, volví y reclame y me dicen que según el estatuto tributario las deudas con entidades publicas prescribían en 5 años y no en 3 años como dice el Código de transito, me pregunto si esto es cierto?,¿ las multas tienen carácter de impuesto para ser reguladas por el estatuto tributario?
Saludos , me pueden aclarar cuando fue la última modificación al artículo 184 con respecto a días compensatorias por trabajo habitual en fines de semana? Puedo aplicar para un despido indirecto por el mal pago de estos días
Y si puedo aplicar también para un despido indirecto por el aumento de carga laboral en el sector de la industria .
Gracias y bendiciones.
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Saludos.
Apliquemos la racionalidad en donde haya vacíos jurídicos, en el evento que sea el sitio publico para adultos, su padre podría ingresar al sitio con el y vigilar su estancia en el lugar.
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Código Nacional de Policía Artículo 88. Servicio de baño
Cordial Saludo.
Tocaría precisar su tipo de contrato y vinculación laboral, mientas eso se determina, usted puede establecer comunicación con la secretaria de educación del lugar de los hechos, las agremiaciones sindicales y o/ el Ministerio de Educación para que sea este quien investigue y resuelva la irregularidad.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 101. Duracion del contrato de trabajo
Saludos.
Con independencia de aceptar o negar su responsabilidad, no puede retractarse de su testimonio en el proceso penal, mismo que se entiende rendido bajo la gravedad de juramento.
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Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 179. Criterios para la definición de las sanciones
Cordial Saludo.
caso "Sujetos Ay B"
El tipo penal de estafa requiere la producción de un resultado, la "demora" seria diferente a la "ausencia", si este nunca llega y se indujo a la victima a creer una teoría, investidura o posición, puede configurarse este delito.
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Código Penal Artículo 246. Estafa
Cordial Saludo.
Debe analizar usted la periodicidad de la falta laboral, si es o no recurrente, con base en ello pudiera ser valido que sea llamado a descargos.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 60. Prohibiciones a los trabajadores
Cordial Saludo.
Es posible suscribir esta tipología de contrato de promesa de compraventa, si la voluntad de las partes lo prevé.
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Código Civil Artículo 1511. Error de hecho sobre la calidad del objeto
Saludos
(Problema de daño de Bicicleta)
Es aconsejable lograr una conciliación con la persona que daño su medio de transporte, ya que el valor económico del mismo, indica no hacer un desgaste de tiempo y de recursos, ya que seria una paradoja gastar mucho para recibir poco, puede acudir al presidente de la junta de acción comunal, a una inspección de policía o a un consultorio jurídico de universidad, en todas ellas recibirá atención gratuita, ¡éxitos para usted!
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Código Penal Artículo 265. Daño en bien ajeno
Saludos.
Se aclara que hay diferencia gramatical, y jurídica en los procesos de SUSPENSIÓN y CANCELACIÓN de licencia de conducción, y que la captación de estas infracciones, además de la sanción pecuniaria, busca resguardar la integridad del infractor y de los transeúntes, por lo que es una sanción administrativa especial, sin embargo, las sanciones también tienen su temporalidad de cumplimiento y de perdida de vigencia.
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Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 26. Causales de suspensión o cancelación
El libre desarrollo de la personalidad, siempre que sea violado, debe verificarse el argumento en contra, y la autoridad que expidió la orden que lo limita, ya que un acto administrativo, por ejemplo, es inferior jerárquicamente a una ley y la constitución misma.
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Constitución Política de Colombia Artículo 14.
En las acciones constitucionales, es admisible la presentación directa de la acción judicial por parte del interesado.
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Código General del Proceso Artículo 73. Derecho de postulación