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Código Penal Artículo 83 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/11/2024

Código Penal
Artículo 83. Termino de prescripcion de la accion penal

La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo. 

El término de prescripción para las conductas punibles de desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical, homicidio de defensor de derechos humanos, homicidio de periodista, desplazamiento forzado será de treinta (30) años. En las conductas punibles de ejecución permanente el término de prescripción comenzará a correr desde la perpetración del último acto. La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible. 

Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, del incesto o del homicidio agravado del artículo 103 A del Código Penal, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, la acción penal será imprescriptible. 

En las conductas punibles que tenga señalada la pena no privativa de la libertad, la acción penal prescribirá en cinco (5) años. 

Para este efecto se tendrá en cuenta las causales sustanciales modificadoras d la punibilidad. 

Al servidor público que en ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas realice una conducta punible o participe en ella, el término de prescripción se aumentará en la mitad. Lo anterior se aplicará también en relación con los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria y quienes obren como agentes retenedores o recaudadores. 

También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior. 

En todo caso, cuando se aumente el término de prescripción, no excederá el límite máximo fijado. 

En los delitos previstos en los Artículos 402 (Omisión del agente retenedor o recaudador) 434A (Omisión de activos o inclusión de pasivos. inexistentes) y 434B (Defraudación o evasión tributaria) de la Ley 599 de 2000 el término de prescripción de la acción penal se suspende por la suscripción de acuerdo de pago con la administración tributaria sobre las obligaciones objeto de investigación penal durante el tiempo en que sea concedido el acuerdo de pago, sin que se supere un término de cinco (5) años, contado desde el momento de suscripción del acuerdo, y hasta la declaratoria de cumplimiento o incumplimiento del acuerdo de pago por la autoridad tributaria. Acaecido cualquiera de estos eventos, se reanudará el término de prescripción de la acción penal.



Colombia Art. 83 CP
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Los comentarios de los usuarios

Buenos dias, si pasaron 5 años de la prescripcion de la pena y se solicita paz y salvo, no se recibe respuesta por parte del juez en 3 reiteradas ocasiones, se procede a colocar tutela para que de respuesta y el juez toma la decision de emitir orden de captura, es legal? Pues la emite 4 meses despues y sustenta la orden de captura con un fallo que hubo de tutela 3 meses antes que prescribiera, pero en su momento en el fallo nunca emitio la orden, pasado el tiempo que hacia falta al ver que el juez no emite nada ni da mas respuesta apenas preescribe la pena se solicita y es cuando arbitrariamente toma la decision de dar orden de captura 4 meses despues del fallo.

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Frente a varias consultas que nos hacen sobre la prescripción de la acción penal, es bueno indicar acerca de lo que dice este art 83 del cod penal que, en concordancia con lo que dice el art 86 del mismo cod, la prescripción se interrumpe con la audiencia de formulación de imputación y a partir de esta, empieza a correr de nuevo un tiempo de prescripción igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Cód penal (el cual no podrá ser inferior a 3 años según lo que indica el art 292 del cod de procedimiento penal). Es decir, desde la imputación inicia de nuevo el término de la prescripción, el cual no puede ser inferior a 3 años ni superior a los 10 años. Y dicho término se suspende con la sentencia de segunda instancia, desde la cual comenzará a correr de nuevo un término, sin que pueda superar este los 5 años.


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Buenos días este caso es de mi esposa le pagaron para cobrar un giro y resulta que ese giro era producto de una estorcion eso fue en 2012 y pago dos años de casa por cárcel y ha hora Acer 8 meses llegaron por ella el gaula de ejército nacional y quiero saber si este caso prescribe ese delito gracias

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Buenas noches, tengo un caso por abandono de puesto que es de 3 años la pena máxima, pero como dice que 5 mínimo y como soy funcionario público dice que la mitad, sería 7 1/2 ???? O ahí que tener otra cosa en cuenta para ver cuándo prescribe ese delito?

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hola soy marwin celis

me ha condenado en audiencia del sentido de la péna por porte ilegal de armas que sucedio en el año 2020,me legalizaron la captura como flagrancia para el año 2020, no pude defenderme ya no tenia testigos a la mano con los cuales apálancarme y tenia como pagar un abogado y me colocaron un abogado publico, avanzo bastante el proceso en estos dias tuve audiencia del sentido del fallo y el juez me declaro culpable y ordenao orden de captura inmediata, estoy esperando la siguiente audiencia para el fallo de la sentencia, el abogado apelo pero para que entren a mirar el caso los magistrados

podre hacer algo en estas instancias ??? ayudenme

esto es injusto, yo no tengo ni un solo expediente judicial en toda mi vida, estudio y trabajo

La última vez era editado: 01/02/23 10:46:33
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Saludos.

La investigación de fiscalía cuándo no se está ante pluralidad de sujetos y en delitos simples, es de dos años para investigación e indagación, recuerde que el proceso penal no busca resarcimiento patrimonial, su fin es represivo, por lo que si usted desea una indemnización por el perjuicio que se le causo, es otro el mecanismo a utilizar, su caso ante fiscalía necesita un impulso procesal debido a la cantidad de años en espera.


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¡Representación Eficiente!

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Deseo saber lo siguiente: En el año 2018 sufrí una agresión física, por parte de una persona adulta mayor, la cual me generó una fractura en uno de mis miembros inferior derecho, con intervención quirúrgica ,acarreando una lesión permanente de por vida, lo que me impide llevar una vida normal .La demanda de lesión personal ,lleva en la fiscalía cuatro años, y aún sigue en estado de investigación, he aportado todas las pruebas, testigos presenciales de los hechos, historias clínicas , y es hora que no tengo NINGUNA RESPUESTA, NI CONOZCO EL ESTADO DE LA INVESTIGACIÓN ,Lo que aduce la fiscal es qué, ESTÁ ESPERANDO RESPUESTA DE MEDICINA LEGAL. MI pregunta es: PORQUÉ TANTA DEMORA para saber lo qué dice medicina legal ?? Muchas gracias

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Sobre los delitos de ejecución permanente (es decir un delito que se comete durante el trascurso de un tiempo, por ejemplo un robo continuado de dinero por parte del cajero de un banco) la prescripción comienza a contar desde que desaparecen los efectos jurídicos de dicho delito. Esto implica adicionalmente que, cuando dichos delitos de ejecución permanente se empiezan a cometer estando vigente una ley benévola o más favorable, pero se continúa cometiendo y luego aparece una ley que castiga con mayor gravedad esta misma conducta. Es esta última norma la que se debe aplicarse en la sentencia, es decir, no se puede apelar al principio de favorabilidad, ya que precisamente el hecho es cometido durante un tiempo y por tanto lo que rige es la regla según la cual la ley aplicable es la vigente para el día de los hechos.


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