Código Electoral Artículo 3o Colombia
Código Electoral
Artículo 3o. Son ciudadanos los colombianos mayores de dieciocho (18) años
La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha perdido la nacionalidad. También se pierde o se suspende, en virtud de decisión judicial, en los casos que determinen las Leyes. Los que hayan perdido la ciudadanía podrán solicitar rehabilitación. (Artículo 1o. del Acto Legislativo número 1 de 1975).
Colombia Art. 3o Código Electoral
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