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Código Civil Artículo 1008 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1008. Sucesion a titulo universal o singular

Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular.

El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.

El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos, cuarenta hectolitros de trigo.

Colombia Art. 1008 CC
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Los comentarios de los usuarios

que puedo hacer para remediar una sentencia de juzgado que me deja por fuera de la herencia,supuestamente que pasaron los 40 dias de plaso y guarde silencio

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El art 1008 del Código Civil habla sobre algunas diferencias entre sucesión a título universal y a título singular, al respecto consideramos bueno ampliar diciendo que cuando una persona adquiere una parte o porción de unos derechos hereditarios a título singular, sea mediante una cesión, una compra, una herencia abintestato etc. puede tramitar la sucesión de sólo esa parte de los bienes y derechos del causante, sin tener que hacer o promover la sucesión todo el resto de la masa sucesoral. La sucesión a título singular se puede realizar mediante una escritura pública en la que se hace constar la transferencia de los derechos hereditarios correspondientes sólo a la parte de los bienes y derechos que le corresponden a dicho heredero a título singular.


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