Imprimir

Código Civil Artículo 1008 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Civil
Artículo 1008. Sucesion a titulo universal o singular

Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular.

El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.

El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos, cuarenta hectolitros de trigo.

Colombia Art. 1008 CC
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...1006 1007 1008 1009 1010 ...2684

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

que puedo hacer para remediar una sentencia de juzgado que me deja por fuera de la herencia,supuestamente que pasaron los 40 dias de plaso y guarde silencio

0   0

El art 1008 del Código Civil habla sobre algunas diferencias entre sucesión a título universal y a título singular, al respecto consideramos bueno ampliar diciendo que cuando una persona adquiere una parte o porción de unos derechos hereditarios a título singular, sea mediante una cesión, una compra, una herencia abintestato etc. puede tramitar la sucesión de sólo esa parte de los bienes y derechos del causante, sin tener que hacer o promover la sucesión todo el resto de la masa sucesoral. La sucesión a título singular se puede realizar mediante una escritura pública en la que se hace constar la transferencia de los derechos hereditarios correspondientes sólo a la parte de los bienes y derechos que le corresponden a dicho heredero a título singular.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...

2   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse