Código Civil Artículo 1008 Colombia
Código Civil
Artículo 1008. Sucesion a titulo universal o singular
Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.
El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos, cuarenta hectolitros de trigo.
Colombia Art. 1008 CC
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A su pregunta: "Charles es un estadounidense que vive desde hace 40 años en Colombia, aquí tiene su empresa y la mayoría de sus bienes, su único hijo vive en Chicago, Illinois, Estados Unidos con su mamá y jamás ha visitado Colombia. Al morir Charles, ¿Qué ley rige el proceso sucesoral?"
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Charles es un estadounidense que vive desde hace 40 años en Colombia, aquí tiene su empresa y la mayoría de sus bienes, su único hijo vive en Chicago, Illinois, Estados Unidos con su mamá y jamás ha visitado Colombia. Al morir Charles, ¿Qué ley rige el proceso sucesoral?
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