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Código Civil Artículo 1009 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Civil
Artículo 1009. Sucesion testamentaria o intestada

Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato.

La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria y parte intestada.

Colombia Art. 1009 CC
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Los comentarios de los usuarios

Existe una propiedad (casa) matrimonial cuya escritura está a nombre de la esposa, en dicha escritura aparece que la esposa está casada (más de 50 años de matrimonio) y lógicamente también aparece el nombre de su esposo y número de cédula, lo cual conforma la sociedad conyugal en las escrituras. Resulta que el esposo falleció hace dos años aproximadamente y la sucesión del esposo hasta la fecha de hoy no se ha realizado aún. La esposa (viuda) quiere vender la casa a espaldas de una de sus hijas quien no está de acuerdo en venderla y la cual no se encuentra en el país. Mi pregunta es la siguiente: ¿La viuda puede vender a pesar de no haberse hecho la sucesión y que una de sus hijas no está de acuerdo con la venta, así la vivienda esté solamente a nombre de la viuda?

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