Imprimir

Código Civil Artículo 1009 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 1009. Sucesion testamentaria o intestada

Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato.

La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria y parte intestada.

Colombia Art. 1009 CC
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...1007 1008 1009 1010 1011 ...2684

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Existe una propiedad (casa) matrimonial cuya escritura está a nombre de la esposa, en dicha escritura aparece que la esposa está casada (más de 50 años de matrimonio) y lógicamente también aparece el nombre de su esposo y número de cédula, lo cual conforma la sociedad conyugal en las escrituras. Resulta que el esposo falleció hace dos años aproximadamente y la sucesión del esposo hasta la fecha de hoy no se ha realizado aún. La esposa (viuda) quiere vender la casa a espaldas de una de sus hijas quien no está de acuerdo en venderla y la cual no se encuentra en el país. Mi pregunta es la siguiente: ¿La viuda puede vender a pesar de no haberse hecho la sucesión y que una de sus hijas no está de acuerdo con la venta, así la vivienda esté solamente a nombre de la viuda?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse