Imprimir

Código Civil Artículo 1011 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/01/2025

Código Civil
Artículo 1011. Herencias y legados

Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las asignaciones a título singular, legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario de legado, legatario.

Colombia Art. 1011 CC
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...1009 1010 1011 1012 1013 ...2684

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Sobre lo indicado en este artículo 1011 del Código Civil acerca de los legados, es bueno recordar que legado se le denomina al patrimonio que recibe una persona por efecto de un testamento. En Colombia puede hacerse testamento en favor de un familiar o un tercero etc. El testamento debe limitarse a las asignaciones que le permitía la ley a la persona que falleció, es decir, a la mitad de su patrimonio. En otras palabras, en Colombia se puede dejar mediante testamento hasta la mitad del patrimonio que se tiene al momento de la muerte. 


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse