Código Civil Artículo 803 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/02/2021
Código Civil
Artículo 803. Fideicomisarios sustitutos
El constituyente puede dar al fideicomisario los sustitutos que quiera para el caso que deje de existir antes de la restitución, por fallecimiento u otra causa. Estas sustituciones pueden ser de diferentes grados, sustituyéndose una persona al fideicomisario nombrado en primer lugar, otra al primer sustituto, otra al segundo, etc.
Colombia Art. 803 CC
Montenegro Galindo Abogados
ɪus-Statera Abogados
José Milton Blanco Santamaria
Norman Agudelo
Abogados Bogotá Universidad Nacional
Mejores juristas

Teléfono
Сomentarios: 137
En los últimos 30 días

Teléfono
En los últimos 30 días

Teléfonos
En los últimos 30 días

Teléfonos
En los últimos 30 días

Teléfono
En los últimos 30 días
Los comentarios de los usuarios
Invitado
18/04/20 14:35:16
Que pasa si se trasfiere los bienes a un hijo con la figura fideicomiso,
y la persona a quien se transfirió muere?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios