Código Civil Artículo 803 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/03/2023
Código Civil
Artículo 803. Fideicomisarios sustitutos
El constituyente puede dar al fideicomisario los sustitutos que quiera para el caso que deje de existir antes de la restitución, por fallecimiento u otra causa. Estas sustituciones pueden ser de diferentes grados, sustituyéndose una persona al fideicomisario nombrado en primer lugar, otra al primer sustituto, otra al segundo, etc.
Colombia Art. 803 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
18/04/20 14:35:16
Que pasa si se trasfiere los bienes a un hijo con la figura fideicomiso,
y la persona a quien se transfirió muere?
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