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Código Civil Artículo 799 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Civil
Artículo 799. Condiciones del fideicomiso

El fideicomiso supone siempre la condición expresa o tácita de existir el fideicomisario o su sustituto, a la época de la restitución.

A esta condición de existencia, pueden agregarse otras copulativa o disyuntivamente.

Colombia Art. 799 CC
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Artículo 1o ...797 798 799 800 801 ...2684

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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo

Ante su pregunta: "...buenos dias , quiero adelantar una fiducia civil, la clausula o condición como la redacto (se puede hasta que muera ?), otra cosa compre una casa en abril 2009 y contraje nupcias civiles en noviembre de 2009 ,ya vivía con esta persona , para dejar este bien a ella seria el 50 o el 100 % , gracias..."

Respondemos: Respecto a la clausula de la fiducia es mejor revisar como lo tiene proyectado, y respecto si quiere dejar el bien a esta persona puede ser mediante documento elevado a escritura publica.

CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp al número que aparece abajo, por Facebook o al Correo electrónico también contándonos su caso, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Abogado titular


Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Cordial saludo,

Es complejo redactar está cláusula ya que un mínimo error puede tener grandes consecuencias. Nosotros se lo podemos prestar el servicio para redactársela.

Con respecto a la otra pregunta depende de cuánto tiempo habían vivido y sobre lo que usted desee dejarle.

Somos abogados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos. Trabajamos en todo el país.

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Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

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buenos dias , quiero adelantar una fiducia civil, la clausula o condición como la redacto (se puede hasta que muera ?), otra cosa compre una casa en abril 2009 y contraje nupcias civiles en noviembre de 2009 ,ya vivía con esta persona , para dejar este bien a ella seria el 50 o el 100 % , gracias.

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