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Código Civil Artículo 1690 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023

Código Civil
Artículo 1690. Modos de novacion

La novación puede efectuarse de tres modos:

1o.) Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor.

2o.) Contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de un tercero, y declarándole en consecuencia libre de la obligación primitiva el primer acreedor.

3o.) Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre.

Esta tercera especie de novación puede efectuarse sin el consentimiento del primer deudor. Cuando se efectúa con su consentimiento, el segundo deudor se llama delegado del primero.

Colombia Art. 1690 CC
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cuales son las causales de recusación que pueden afectar a los conciliadores en su ejercicio?


Una menor de 16 años tuvo relaciones con su novio de 17 años y la menor queda en embarazo, se puede denunciar como abuso sexual si o no. Al parecer la madre del joven dice ayudarla es permitido si o no

Para que me indiquen si debo denunciar ante la fiscalia y/o comisaria de familia, como delito sexual

Por favor me orienta esta situación


Hola mi pregunta la violencia intrafamiliar prescribe a cuantos años


En una empresa de proceso continuo con personal limitado, no hay como cubrir dejan 8 horas más a una persona para no perder la producción eso es un caso especial, la empresa fábrica papel. Entonces se le hará siempre caso fortuito cada vez que no tengan un relevo y dónde queda la salud del trabajador


Buenas tardes, en cuanto a los cambios de sistemas críticos, como sistema de frenos, suspensión, dirección... que no son regulados por el ministerio mediante el transito... se pueden realizar cambios???... sistema de frenos de aire sustituyan frenos hidráulicos, ballestas sustituyan espirales, dirección mecánica por eléctrica y asistida....


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