Código Civil Artículo 1089 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/09/2025
Código Civil
Artículo 1089. Formalidades
En los testamentos privilegiados el testador declarará expresamente que su intención es testar: las personas cuya presencia es necesaria serán unas mismas desde el principio hasta el fin; y el acto será continuo, o sólo interrumpido en los breves intervalos que algún accidente lo exigiere. No serán necesarias otras solemnidades que éstas, y las que en los artículos siguientes se expresan.
Colombia Art. 1089 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
06/06/24 13:16:46
En el caso de herederos, la toma de decisiones cómo se deciden. Debe ser unanimidad o por mayoría? En qué parte del código civil se encuentra?
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