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Código Civil Artículo 1089 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Código Civil
Artículo 1089. Formalidades

En los testamentos privilegiados el testador declarará expresamente que su intención es testar: las personas cuya presencia es necesaria serán unas mismas desde el principio hasta el fin; y el acto será continuo, o sólo interrumpido en los breves intervalos que algún accidente lo exigiere.

No serán necesarias otras solemnidades que éstas, y las que en los artículos siguientes se expresan.

Colombia Art. 1089 CC
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Los comentarios de los usuarios

En el caso de herederos, la toma de decisiones cómo se deciden. Debe ser unanimidad o por mayoría? En qué parte del código civil se encuentra?

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