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Código Civil Artículo 438 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/10/2024

Código Civil
Artículo 438. Incompatibilidad con la patria potestad







Colombia Art. 438 CC
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Buenos días, tengo una consulta. Fui despedida sin justa causa y sin previo aviso. Sin embargo, la liquidación se me terminó de pagar luego de 1 mes y 5 días, ¿cuánto es el tiempo que tiene el empleador para terminar de pagarla y que incurra en indemnización moratoria? Cabe recalcar que luego de mi despido se contrató a 2 personas más. Adicional a esto nunca se me pagó auxilio de rodamiento aun cuando salia constantemente a la calle y tenía que hacer uso de mi moto, además que tenía que dejar mi computador en la empresa puesto que tampoco me facilitaron uno.


Para tratar de corregir un embargo que se considera excesivo se debe demostrar que este es desproporcionado y no razonable, especialmente probando que afecta significativamente la capacidad para cubrir las necesidades básicas y las de la familia que depende de ese ingreso embargado. Se le debe demostrar al juzgado que los descuentos afectan las condiciones materiales de existencia del titular del salario al punto de afectar los derechos fundamentales, para que así el juez tenga que regular su decisión entre los derechos fundamentales de la persona a la que se le deben los alimentos y la persona embargada. La Corte Constitucional ha indicado que los jueces deben considerar el impacto del embargo en la vida del trabajador.


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De acuerdo al inciso 3º del artículo 157 del Código General del Proceso, los treinta (30) días mencionados en este artículo 106 se contabilizan en días hábiles, ya que se trata de un asunto propio del juez de conocimiento. Esto por la necesidad de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación integral, asegurando un tiempo suficiente para un proceso justo y efectivo.


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Segun el númeral 9 del artículo 125 del Codigo de Procedimineto Penal, quienes son los técnicos e investigadores autorizados por la ley?


El artículo 476 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el trabajador puede exigir su reintegro o el reconocimiento y pago de los perjuicios causados con el despido injusto, por lo tanto, la decisión recae en el trabajador, no en el empleador ni en el juez, salvo en situaciones específicas donde la convención colectiva dispongan lo contrario.


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