Código Civil Artículo 408 Colombia
Código Civil
Artículo 408. Acta de legitimacion
El notario ante quien se otorgue una escritura de legitimación de un hijo, conforme al Código Civil, extenderá y firmará un acta en el registro de legitimaciones en que se exprese: la fecha de la escritura, nombre de los otorgantes, nombre del hijo legitimado, su edad y lugar donde nació, y nombre de los testigos instrumentales de la escritura. A la margen de la partida de nacimiento del legitimado se pondrá una nota citando la escritura de legitimación.
Si el nacimiento del legitimado fue inscrito en otra notaría diferente de la en que se otorga la legitimación, el notario que autoriza ésta, dará aviso a aquél donde está registrado el nacimiento, para que se anote tal partida en los términos del inciso anterior.
Colombia Art. 408 CC
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Sobre lo indicado en este artículo 924 del Código de Comercio, es bueno aclarar que en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.
- El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.
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El fallo de la impugnación de una contravención de transito dice que se deberá expedir en un año partir de la infracción en este año incluye el fallo de la apelación gracias
Buenas noches hace 6 meses le revocaron prisión domiciliaria a mi esposo supuestamente por incuplimiento ,se puede solicitar nuevamente la medida de prisión domiciliaria?
El art 62, numeral 14, permite terminar con justa causa por motivo pensión. Hay algún tiempo límite para esa terminación a partir de la resolución de pensión?
¿Saben lo que ha hecho la Corte Suprema de Justicia con ese artículo 448? Y los Jueces? Lo han flexibilizado tanto que … mejor no digo
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