Código Civil Artículo 1935 Colombia
Código Civil
Artículo 1935. Concepto de pacto comisorio
Por el pacto comisorio se estipula expresamente que, no pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta. Entiéndese siempre esta estipulación en el contrato de venta, y cuando se expresa, toma el nombre de pacto comisorio, y produce los efectos que van a indicarse.
Colombia Art. 1935 CC
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