Código Civil Artículo 1937 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/01/2026
Código Civil
Artículo 1937. Pacto comisorio con efectos de resolucion ipso facto
Si se estipula que por no pagarse el precio al tiempo convenido, se resuelva ipso facto el contrato de venta, el comprador podrá, sin embargo, hacerlo subsistir, pagando el precio, lo más tarde, en las veinticuatro horas subsiguientes a la notificación judicial de la demanda.
Colombia Art. 1937 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
13/08/20 09:39:05
como se cuenta esas 24 horas habiles o corrido segun el articulo 1937 del codigo civil
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