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Código Civil Artículo 1024 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Civil
Artículo 1024. Adquisicion de herencia o legado por el incapaz

El incapaz no adquiere la herencia o legado, mientras no prescriban las acciones que contra él puedan intentarse por los que tengan interés en ello.

Colombia Art. 1024 CC
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Los comentarios de los usuarios

Hola. tengo un bien compartido con diferentes personas, una de ellas murio y sus herederos no les interesa firmar sucesion. Nosotros queremos vender ese bien pero sin su firma no podemos hacer nungun movimiento. Han pasado mas de 15 años desde que murio nuestra socia. Que podemos hacer?

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