Código Civil Artículo 1024 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024
Código Civil
Artículo 1024. Adquisicion de herencia o legado por el incapaz
El incapaz no adquiere la herencia o legado, mientras no prescriban las acciones que contra él puedan intentarse por los que tengan interés en ello.
Colombia Art. 1024 CC
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Los comentarios de los usuarios
Tomas Montoya
22/11/21 12:22:45
Hola. tengo un bien compartido con diferentes personas, una de ellas murio y sus herederos no les interesa firmar sucesion. Nosotros queremos vender ese bien pero sin su firma no podemos hacer nungun movimiento. Han pasado mas de 15 años desde que murio nuestra socia. Que podemos hacer?
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