Imprimir

Código Civil Artículo 1024 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1024. Adquisicion de herencia o legado por el incapaz

El incapaz no adquiere la herencia o legado, mientras no prescriban las acciones que contra él puedan intentarse por los que tengan interés en ello.

Colombia Art. 1024 CC
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...1022 1023 1024 1025 1026 ...2684

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Hola. tengo un bien compartido con diferentes personas, una de ellas murio y sus herederos no les interesa firmar sucesion. Nosotros queremos vender ese bien pero sin su firma no podemos hacer nungun movimiento. Han pasado mas de 15 años desde que murio nuestra socia. Que podemos hacer?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse