Código Civil Artículo 1022 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/02/2021
Código Civil
Artículo 1022. Incapacidad del confesor, su cofradia y sus deudos
Por testamento otorgado en la última enfermedad no puede recibir herencia o legado alguno, ni aún como albacea fiduciaria, el eclesiástico que hubiere confesado al testador en la misma enfermedad, o habitualmente en los dos últimos años anteriores al testamento; ni la orden, convento o cofradía de que sea miembro el eclesiástico, ni sus deudos por consanguinidad o afinidad dentro del tercer grado.
Tal incapacidad no comprende a la iglesia parroquial del testador, ni recaerá sobre la porción de bienes al que dicho eclesiástico, o sus deudos habrían correspondido en sucesión intestada.
Colombia Art. 1022 CC
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José Milton Blanco Santamaria
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Los comentarios de los usuarios
Moderador
06/07/20 06:53:36
Buenos días. El texto se ha obtenido de las fuentes oficiales y está actualizado.
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