Código Civil Artículo 1687 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024
Código Civil
Artículo 1687. Definicion de novacion
La Novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.
Colombia Art. 1687 CC
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Los comentarios de los usuarios
GLORIA AGUILAR
05/04/22 14:40:11
Si ya firme un acuerdo de pago para una deuda de impuesto predial antes de 2022 y he cumplido con las cuotas pactadas, puedo acceder a los descuentos por pronto pago para el impuesto del nuevo año 2022 ?
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