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Código Civil Artículo 1687 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1687. Definicion de novacion

La Novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.

Colombia Art. 1687 CC
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Si ya firme un acuerdo de pago para una deuda de impuesto predial antes de 2022 y he cumplido con las cuotas pactadas, puedo acceder a los descuentos por pronto pago para el impuesto del nuevo año 2022 ?

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