Código Civil Artículo 645 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
Código Civil
Artículo 645. Reglas a que deben sujetarse los bienes raices que las corporaciones posean con permiso del congreso
Colombia Art. 645 CC
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Los comentarios de los usuarios
Clara Orfilia Luna Orozco
06/03/20 09:24:27
Tfno: 3126712286
Necesito la explicacion del contenido del Artículo 646. Acciones de los acreedores. Los acreedores de las corporaciones tienen acción contra sus bienes como contra los de una persona natural, que se halla bajo tutela.
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