Código Civil Artículo 645 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2023
Código Civil
Artículo 645. Reglas a que deben sujetarse los bienes raices que las corporaciones posean con permiso del congreso
Colombia Art. 645 CC
Mejores juristas

Teléfono
Сomentarios: 16
En los últimos 30 días

Duración total

En los últimos 30 días

Duración total

Santander
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Clara Orfilia Luna Orozco
06/03/20 09:24:27
Tfno: 3126712286
Necesito la explicacion del contenido del Artículo 646. Acciones de los acreedores. Los acreedores de las corporaciones tienen acción contra sus bienes como contra los de una persona natural, que se halla bajo tutela.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios