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Código Civil Artículo 2491 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 2491. Accion de rescision

En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o a la apertura del concurso, se observarán las disposiciones siguientes:

1. Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas* y anticresis* que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, siendo de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero.

2. Los actos y contratos no comprendidos en el número precedente, inclusos las remisiones y pactos de liberación a título gratuito, serán rescindibles, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores.

3. Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores, expiran en un año, contado desde la fecha del acto o contrato.



Colombia Art. 2491 CC
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Los comentarios de los usuarios

Sobre el art 2491 del cod civil, que habla sobre la recisión, es decir la oportunidad de que un juez deshaga los negocios de un deudor que vende sus cosas por intentar dejar a su acreedor sin tener de dónde cobrarse. Hay que indicar que para deshacer dichos negocios fraudulentos, se necesita probar que quien le compra al deudor sabía que este tenía esa mala situación económica. Es decir, se debe probar por parte del acreedor que demanda, que el tercero que le compra al deudor hace parte del fraude que se le pretende hacer. La Corte Suprema de Justicia ha aclarado que al ser el tercero comprador conocedor del mal estado de los negocios del deudor, no se le puede proteger su negocio. Así las cosas, si el negocio es oneroso, el acreedor debe probar que el tercero comprador sabía del mal estado financiero del deudor, por el contrario, si el negocio entre el deudor y el tercero comprador es gratuito, la ley se supone que es un negocio de mala fe y en esta medida, el acreedor no debe probarla.


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