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Código Civil Artículo 917 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/09/2023

Código Civil
Artículo 917. Arboles medianeros

Los árboles que se encuentran en la cerca medianera, son igualmente medianeros; y lo mismo se extiende a los árboles cuyo tronco está en la línea divisoria de dos heredades, aunque no haya cerramiento intermedio.

Cualquiera de los dos condueños puede exigir que se derriben dichos árboles, probando que de algún modo le dañan; y si por algún accidente se destruyen, no se repondrán sin su consentimiento.

Colombia Art. 917 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, el arbol le pertenece a ambos, por ello el artículo 917 del Código Civil los llama condueños.

La última vez era editado: 31/03/22 15:06:02

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Si la línea divisoria es un alambre de puas y si el tronco no está en la línea divisoria, pero sí a un lado adherido al alambre de puas, de quien es el árbol?

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