Código Civil Artículo 916 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/02/2021
Código Civil
Artículo 916. Expensas de las obras de cerramiento
Las expensas de construcción, conservación y reparación del cerramiento serán a cargo de todos los que tengan derecho de propiedad en él, a prorrata de los respectivos derechos. Sin embargo, podrá cualquiera de ellos exonerarse de este cargo abandonando su derecho de medianería, pero sólo cuando el cerramiento no consista en una pared que sostenga un edificio de su pertenencia.
Colombia Art. 916 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
08/06/20 18:40:48
Buenas tardes si yo hice unas mejoras en un aire y tengo compraventa puedo reclamarla que se me paguen
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Código Civil Artículo 911. Presuncion de medianeriaPublique la información de sí mismo
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