Código Civil Artículo 919 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/02/2021
Código Civil
Artículo 919. Servidumbre de acueducto
Toda heredad está sujeta a la servidumbre de acueducto en favor de otra heredad que carezca de las aguas necesarias para el cultivo de sementeras, plantaciones o pastos, o en favor de un pueblo que las haya menester para el servicio doméstico de los habitantes, o en favor de un establecimiento industrial que las necesite para el movimiento de sus máquinas. Esta servidumbre consiste en que puedan conducirse las aguas por la heredad sirviente, a expensas del interesado; y está sujeta a las reglas que van a expresarse.
Colombia Art. 919 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
01/12/20 23:01:50
Buenas noches
Una pregunta, para explotación agrícola, cuando la finca carece de agua para el cultivo no se in sin indemnizar al predio sirviente?
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