Código Civil Artículo 874 Colombia
Código Civil
Artículo 874. Limitacion al uso y habitacion
El uso y la habitación se limitan a las necesidades personales del usuario o del habitador. En las necesidades personales del usuario o del habitador se comprenden las de su familia.
La familia comprende la mujer y los hijos; tanto los que existen al momento de la constitución, como los que sobrevienen después, y esto aun cuando el usuario o habitador no esté casado, ni haya reconocido hijo alguno a la fecha de la constitución.
Comprende, asimismo, el número de sirvientes* necesarios para la familia.
Comprende, además, las personas que a la misma fecha vivan con el habitador o usuario, y a costa de éstos; y las personas a quienes éstos deben alimentos.
Colombia Art. 874 CC
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Porque no dice nada el 1. de este articulo ?
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo?
Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, un divorcio que se puede pedir por la simple voluntad de querer separarse de la otra persona, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.
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si en violación de los derechos fundamentales por actos administrativos se expone el pqr y no definen el caso a favor del peticionario
se puede solicitar la medida de protección inmediata de los derechos fundamentales o que se debe hacer en este caso
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