Código Civil Artículo 872 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Código Civil
Artículo 872. Caucion e inventario
Ni el usuario ni el habitador estarán obligados a prestar caución. Pero el habitador es obligado a inventario; y la misma obligación se extenderá al usuario, si el uso se constituye sobre cosas que deban restituirse en especie.
Colombia Art. 872 CC
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