Código Civil Artículo 870 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/01/2026
Código Civil
Artículo 870. Concepto de los derechos de uso y habitacion
El derecho de uso es derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación.
Colombia Art. 870 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
03/02/22 11:27:17
Tengo una inquietud, tengo un local en uso hace mas de 15 años, el dueño del local me lo dio para uso sin cobrar jamas alquiler, el dueño del local ha fallecido y ahora sus herederos me lo quieren quitar y aparte que les pague el alquiler de los años que lo he tenido.
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