Código de Minas Artículo 250 Colombia
Código de Minas
Artículo 250. Asociaciones comunitarias de mineros
Los mineros que se identifiquen dentro de las políticas de apoyo social del Estado, podrán organizarse en asociaciones comunitarias de mineros que tendrán como objeto principal participar en convenios y proyectos de fomento y promoción de la investigación y su aplicación, la transferencia de tecnología, la comercialización, el desarrollo de valor agregado, la creación y el manejo de fondos rotatorios.Estas asociaciones comunitarias también serán beneficiarias de las prerrogativas especiales previstas en el presente Código.
Colombia Art. 250 Código de Minas
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A su pregunta: "en el colegio que estudia mi hijo, subieron el costo de la pensión con un valor de 110.000 de mas, es decir subio de 270000 a 389000 pesos, es legal este incremento? donde me puedo informar acerca de este hecho? gracias"
Respondemos: Como le informaba por mensajes de datos, no es legal y ustedes padres de familia tienen derecho a luchar por esto. Aunque no es tan fácil, ya que ser requieren múltiples acciones judiciales.
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A su pregunta: "Una pregunta cuando haya trascurrido 2 años sin solucion cuanto tiempo dispone la fiscal para informar a su superior del vencimiento de indagacion"
Respondemos: En principio debe ser inmediatamente.
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A su pregunta: "En qué porcentajes se debe repartir la herencia entre éstas dos familias donde estamos en igualdad de condiciones."
Respondemos: En principio en iguales proporciones. Sin embargo, con la información que nos da no es suficiente para asegurarle que sea así, ya que la ley sucesoral tiene muchas excepciones y características especiales. De tal manera, tendríamos que agender una reunión con documentos en mano para tener certeza de los porcentajes.
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