Código Civil Artículo 1771 Colombia
Código Civil
Artículo 1771. Definicion de capitulaciones matrimoniales
Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro.
Colombia Art. 1771 CC
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Las capitulaciones también se pueden pactar entre compañeros permanentes. Al respecto hay que aclarar lo siguiente, sabemos que si la pareja dura más de dos años junta, nace automáticamente una sociedad patrimonial entre ellos, por tanto las capitulaciones se deben firmar antes de cumplir esos dos años de convivencia como compañeros permanentes, de lo contrario la sociedad patrimonial ya se habría formado y en este punto sería ilegal modificarla mediante unas capitulaciones. Así las cosas, si se planea llegar a formalizar la unión marital de hecho que se tiene con la pareja, pero sin que se unan los bienes, no se debe dejar la firma de las capitulaciones para después de los dos años de convivencia.
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