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Código Civil Artículo 1060 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1060. Indelegabilidad

La facultad de testar es indelegable.

Colombia Art. 1060 CC
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Los comentarios de los usuarios

Aunque este art 1060 del Cod civil pareciera algo lógico y sin muchas cosas qué anotarle. Es bueno indicar al respecto que cuando se realiza un testamento, es posible apoyarse en profesionales en derecho de familia o en familiares y amigos, para decidir cómo repartir los bienes. Lo que no puede ocurrir es que como resultado de dicha asesoría de terceros, termine el testamento conteniendo el querer exclusivo de estos. No es extraño encontrar testamentos que se evidencia fueron elaborados atendiendo a lo que querían terceros y no el testador.


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