Código Civil Artículo 1058 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024
Código Civil
Artículo 1058. Papeles y documentos referidos en el testamento
Las cédulas o papeles a que se refiera el testador en el testamento, no se mirarán como partes de éste, aunque el testador lo ordene; ni valdrán más de lo que sin esta circunstancia valdrían.
Colombia Art. 1058 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
27/05/22 15:28:46
tengo dudas sobre el significado , mejor dicho no entiendo con certeza el artìculo 1058
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