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Código Civil Artículo 1058 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1058. Papeles y documentos referidos en el testamento

Las cédulas o papeles a que se refiera el testador en el testamento, no se mirarán como partes de éste, aunque el testador lo ordene; ni valdrán más de lo que sin esta circunstancia valdrían.

Colombia Art. 1058 CC
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Los comentarios de los usuarios

tengo dudas sobre el significado , mejor dicho no entiendo con certeza el artìculo 1058

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