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Código Civil Artículo 1061 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/11/2023

Código Civil
Artículo 1061. Inhabilidades testamentarias

No son hábiles para testar:

1o.) El impúber.

2o.) El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia.

3o.) El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa.

4o.) Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente.

Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar.



Colombia Art. 1061 CC
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Los comentarios de los usuarios

Sobre los requisitos del testamento que indica el art 1061 del cod civil, es necesario saber que si el testamento queda mal no puede arreglarse. Es decir, cuando la persona se da cuenta que su testamento no cumplió uno de los requisitos que indica este artículo y todos los demás que señala la ley, es necesario que realice un nuevo testamento que cumpla todos los requisitos. Obviamente si la persona ya falleció, el testamento no se podrá corregir.


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