Código Civil Artículo 1626 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
Código Civil
Artículo 1626. Definicion de pago
El pago efectivo es la prestación de lo que se debe.
Colombia Art. 1626 CC
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
Сomentarios: 49
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Norman Agudelo
Teléfonos
Duración total
JORGE IVAN POSADA
Duración total
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios
Invitado
25/05/22 07:39:02
si una persona cancela su deuda (crédito de vehículo y 3 meses aun no tiene el paz y salvo ni el levantamiento de prenda, en que esta incurriendo el acreedor
Leer de nuevo
Código Civil Artículo 2459. Propiedad del inmueble dado en anticresis Código Civil Artículo 2429. Venta de la cosa empeñada por el deudor Código Civil Artículo 1823. Código Civil Artículo 1056. Donaciones y testamento Código Civil Artículo 1343. Obligaciones del albacea en el pago de deudasRecomendados
Código Civil Artículo 1629. Gastos ocasionados por el pago Código Civil Artículo 1630. Pago por terceros Código Civil Artículo 1624. Interpretacion a favor del deudor Código de Comercio Artículo 1934. Acciones de revocación durante la liquidación Código Civil Artículo 1602. Los contratos son ley para las partesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios