Código Civil Artículo 1626 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/01/2025
Código Civil
Artículo 1626. Definicion de pago
El pago efectivo es la prestación de lo que se debe.
Colombia Art. 1626 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
25/05/22 07:39:02
si una persona cancela su deuda (crédito de vehículo y 3 meses aun no tiene el paz y salvo ni el levantamiento de prenda, en que esta incurriendo el acreedor
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