Código Civil Artículo 1629 Colombia
Código Civil
Artículo 1629. Gastos ocasionados por el pago
Los gastos que ocasionare el pago serán de cuenta del deudor; sin perjuicio de lo estipulado y de lo que el juez ordenare acerca de las costas judiciales. POR QUIEN PUEDE HACERSE EL PAGO
Colombia Art. 1629 CC
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Hola cuando una persona debe cuotas de administracion propiedad horizontal, tiene alguna caducidad o prescripcion el no pago."
Respondemos: sí, de 3 a 5 años.
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: contacto@montenegrogalindo.com
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CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Hola cuando una persona debe cuotas de administracion propiedad horizontal, tiene alguna caducidad o prescripcion el no pago.
Cordial saludo,
A su pregunta: "Hola buenas un pagaré en una tienda de ropa vence a los cuantos años, hace 5 años deje de pagar una deuda de un almacén de ropa, solo debía 1 millón de pesos y ahora aparecieron después de 5 años diciendo que iniciarán un proceso de cobro ejecutivo, he querido conciliar pero ellos no quieren y me piden 5 millones de pesos, que debo hacer alguien que me ayude"
Respondemos: Depende si estaba diligenciado o en blanco con carta de instrucciones, y de su situación económicamente hoy en día. Necesitamos hacerle unas preguntas para guiarlo a la mejor desición. Por favor contáctenos a nuestros siguientes datos para guiarlo:
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Hola buenas un pagaré en una tienda de ropa vence a los cuantos años, hace 5 años deje de pagar una deuda de un almacén de ropa, solo debía 1 millón de pesos y ahora aparecieron después de 5 años diciendo que iniciarán un proceso de cobro ejecutivo, he querido conciliar pero ellos no quieren y me piden 5 millones de pesos, que debo hacer alguien que me ayude
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