Código Civil Artículo 1871 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025
Código Civil
Artículo 1871. Venta de cosa ajena
La venta de cosa ajena vale, sin perjuicios de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se extingan por el lapso de tiempo. Colombia Art. 1871 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
09/08/21 10:10:18
Buenos días , quiero saber , sí el vendedor de un derecho de posesión , qué no le informó al comprador que él terreno tenía falsa tradición al momento de hacer el contrato de compra venta , cometió algún delito , como el de fraude o estafa , gracias por su pronta respuesta .
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