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Código Civil Artículo 1661 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/12/2023

Código Civil
Artículo 1661. Ausencia del acreedor y su representante

Si el acreedor se hallare ausente del lugar en que deba hacerse el pago, y no tuviere allí legítimo representante, tendrán lugar las disposiciones de los números 1o, 3o, 4o y 5o. del artículo 1658.

La oferta se hará ante el juez; el cual, recibida información de la ausencia del acreedor, y de la falta de persona que lo represente, autorizará la consignación, y designará la persona a la cual debe hacerse.

En este caso se extenderá también acta de la consignación y se notificará el depósito al defensor que debe nombrársele al ausente.

Colombia Art. 1661 CC
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según el código de comercio ¿ los actos mercantiles de que naturaleza son?


según el código de comercio ¿ los actos mercantiles de que naturaleza son?


Buenos dias , tengo una duda cuando en este caso 1 de los 9 hijos se hace cargo de la madre y ella tiene sus bienes y propiedades , la administracion de dichos bienes a quien le compete?, la madre esta lucida y en sano juicio, pero los otros hermanos quieren tener el control de todo dejando sin ayuda a la persona que se queda con ella.


Si tengo una licencia vencida, puedo i9niciar obra y luego actualizarla.


si yo tambien soy menor de edad sigue siendo delito ?


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