Imprimir

Código Civil Artículo 562 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Código Civil
Artículo 562. Personas que pueden provocar la curaduria







Colombia Art. 562 CC
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...560 561 562 563 564 ...2684

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Sobre la declaración del reconocimiento de los hijos de crianza que se señala en este artículo 577 numeral 13, recordemos que este proceso lo puede iniciar tanto los padres y madres de crianza, como los hijos e hijas de crianza, atendiendo a lo ordenado en la Sentencia C-29 de 2026.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899


En atención a lo indicado en este art 1077 del Cod de Comercio sobre carga de la prueba, es necesario indicar que la ley permitirte demostrar el valor de tus bienes por diferentes medios en caso de siniestros y reclamos ante aseguradoras. La aseguradora no puede imponer una barrera probatoria que no está expresamente contemplada en la ley y que no te fue informada debidamente. Si la aseguradora pretende hacer de la presentación de facturas una condición esencial de la reclamación, tenía el deber de informarlo de manera suficiente, anticipada y expresa. Si no lo hizo, esa condición se considera ineficaz y no escrita.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899


  • Es obligación presentar acta d la asamblea al ministerio o al patron

El trabajo durante el cumplimiento de una pena, se enmarca en un derecho que busca la resocialización y dignificación de la persona privada de la libertad. Para obtener el permiso, se debe presentar una solicitud formal ante el Juzgado de Ejecución de Penas. Aunque no existe una lista de requisitos, el juzgado de ejecución analiza que el permiso no se convierta en una libertad encubierta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899


El contrato de crédito (mutuo) y el contrato de seguro son negocios jurídicos distintos e independientes, aunque estén relacionados. La destrucción o pérdida total del vehículo, no extingue la obligación de pagar la deuda con la entidad financiera. La entidad financiera le pagó el valor total y de contado a la aseguradora. A partir de ese momento, la deuda ya no es con la aseguradora por la prima, sino con la entidad financiera por el préstamo.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse