Imprimir

Código Civil Artículo 2273 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/03/2023

Código Civil
Artículo 2273. Definicion de secuesto

El secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de otro que debe restituir al que obtenga una decisión a su favor.

El depositario se llama secuestre.

Colombia Art. 2273 CC
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...2271 2272 2273 2274 2275 ...2684

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenas noches saludos desde Chile ,una consulta sobre el articulo 2273 sobre la responsabilidad de la renta vitalicia"

Respondemos: Con gusto le podemos ayudar, en especial porque es un artículo que los últimos años a vuelto a ser aplicado el el ordenamiento jurídico colombiano. Puede escribirnos a nuestros datos de contacto, que aparecen a continuación, para responderle sus dudas.


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

facebook.com/montenegrogalindoabogados

CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

0   0

Cordial saludo

Ante su pregunta: "...Buenas noches saludos desde Chile ,una consulta sobre el articulo 2273 sobre la responsabilidad de la renta vitalicia..."

Respondemos: Con gusto, comuníquese al numero que aparece en la parte de abajo y nuestro socio mayoritario le dará respuesta.


Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

facebook.com/iustateraabogados/

CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

0   0

Buenas noches saludos desde Chile ,una consulta sobre el articulo 2273 sobre la responsabilidad de la renta vitalicia

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse