Código Civil Artículo 2273 Colombia
Código Civil
Artículo 2273. Definicion de secuesto
El secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de otro que debe restituir al que obtenga una decisión a su favor. El depositario se llama secuestre.
Colombia Art. 2273 CC
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Los daños que por negligencia o de manera intencional causen los secuestres de los bienes que se le hayan encargado por orden de un juzgado, los propietarios y demás afectados deben demandar al Estado. Esto ya que los secuestres son auxiliares de la justicia y por tanto cumplen funciones públicas temporales, así las cosas se debe demandar la reparación directa en contra la Rama Judicial.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas noches saludos desde Chile ,una consulta sobre el articulo 2273 sobre la responsabilidad de la renta vitalicia"
Respondemos: Con gusto le podemos ayudar, en especial porque es un artículo que los últimos años a vuelto a ser aplicado el el ordenamiento jurídico colombiano. Puede escribirnos a nuestros datos de contacto, que aparecen a continuación, para responderle sus dudas.
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: [email protected]
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Buenas noches saludos desde Chile ,una consulta sobre el articulo 2273 sobre la responsabilidad de la renta vitalicia..."
Respondemos: Con gusto, comuníquese al numero que aparece en la parte de abajo y nuestro socio mayoritario le dará respuesta.
Email: [email protected]
Sitio web: https://iustateraabogados.co/
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados/
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Buenas noches saludos desde Chile ,una consulta sobre el articulo 2273 sobre la responsabilidad de la renta vitalicia
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios