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Código Civil Artículo 1613 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1613. Indemnizacion de perjuicios

La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento.

Exceptúanse los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente.

Colombia Art. 1613 CC
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Los comentarios de los usuarios

tengo una pared medianera, mi vecina esta construyendo y me tiene afectada la casa pues se inunda. Ademas de esto inicio sin su licencia respectiva, me dirigi a planeacion nacional y pararon la obra. Quisiera saber cuanto demoran en dar la licencia pues me dijeron en dicha oficina que alrededor de dos meses y al cabo de 15 dias reinicio la construccion porque su casa tambien se inundaba. M i casa no para de inundarse tanto por la pared como por la cocina y patio pues desde el inicio toda la mezcla de la elevacion cae a mi techo y con esto creeria que se tapo mi canal de aguas que esta interna, que debo hacer pues volvi a la inspeccion y planeacion municipal y quedan en venir y nada que lo hacen. M e parece una falta de respeto con migo pues claramente veo que estan favoreciendo la vecina. Como calculo los daños y perjuicios. Muchas gracias-

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Sobre la indemnización de perjuicios que indica el art 1613 del cod civil, si se tuvo la prevención de que el contrato incluyera una cláusula que fijara las consecuencias del incumplimiento, indicando una indemnización por esto, la parte afectada no tendrá que probar y calcular el perjuicio ante una posible demanda. En otras palabras, si en el contrato se indican claramente las consecuencias del incumplimiento, ante la necesidad de una demanda, la parte cumplida lo único que debe probar es dicho incumplimiento, para que así el juez simplemente ordene se pague lo que dice el contrato.


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