Código Civil Artículo 1613 Colombia
Código Civil
Artículo 1613. Indemnizacion de perjuicios
La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. Exceptúanse los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente.
Colombia Art. 1613 CC
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Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Hola. ¿El incumplimiento de pago de honorarios en un contrato de prestación de servicios acarrea algún perjuicio? Por otro lado, ¿es también perjuicio la mora causada al contratista en aportes de seguridad social puesto que al no recibir honorarios se ha atrasado cuatro meses?..."
Respondemos: Se debe iniciar por vía laboral el incidente por el no pago de honorarios, y entendiendo que el contratante es que debe hacer la consignación a la seguridad social, según establece la actual jurisprudencia, y estos pagos descontar del valor de los honorarios como fueran pactados, con gusto le podemos guiar.
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Cordial saludo,
A su pregunta: "Hola. ¿El incumplimiento de pago de honorarios en un contrato de prestación de servicios acarrea algún perjuicio? Por otro lado, ¿es también perjuicio la mora causada al contratista en aportes de seguridad social..."
Respondemos: sí acarrea un perjuicios para el contratante, y efectivamente el contratista no se le puede obligar a pagar seguridad social. Si quisiera más información contáctenos.
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Hola. ¿El incumplimiento de pago de honorarios en un contrato de prestación de servicios acarrea algún perjuicio? Por otro lado, ¿es también perjuicio la mora causada al contratista en aportes de seguridad social puesto que al no recibir honorarios se ha atrasado cuatro meses?
Cordial saludo,
A su pregunta: "Cordial saludo. El no pago de arriendo, y no desocupar el inmueble, teniendo vivienda propia. Puede considerarse un perjuicio?"
Respondemos: efectivamente lo son, y se derivan del contrato, y pueden ser cobradas tanto al arrendatario o al fiador. Y consecuentemente, puede embargarse esta vivienda del arrendatario, para hacer exigible tanto los cánones adeudados y cualquier otro perjuicio económico.
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Mario Montenegro
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Cordial saludo
Ante su pregunta: "...El no pago de arriendo, y no desocupar el inmueble, teniendo vivienda propia. Puede considerarse un perjuicio..."
Respondemos: Si media un contrato entre las partes se debe enfocar en este y las obligaciones de cada uno, sino paga los cánones y no quiere de forma cordial desocupar el bien, el arrendador puede iniciar el proceso de restitución de bien inmueble arrendado, el cual en costas decretadas por el despacho le serán desfavorables al arrendatario y un valor mucho mayor de lo adeudado el cual también deberá pagar mediante un proceso ejecutivo.
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Kevin Prieto Malaver
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Kevin Prieto Malaver
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Cordial saludo
Ante su pregunta: "...buenas tardes mi esposo tiene una pequeña empresa de construcción estaba haciendo un arreglo en un colegio y a tres trabajadores se les cayo un muro del colegio cuando iban llegando a sus labores esto fue por fuera..."
Respondemos: Se debe demostrar que no estaban en sus actividades para las que fueron contratados, y fue una situación de caso fortuito, se debe revisar si era un colegio privado o publico, si fuera publico se debe revisar las entidades que regulan a esta entidad, su esposo sobre entiendo era contratista del colegio pero los trabajadores si tenían un contrato laboral con este, porque si fuera un contrato de prestación de servicios responden por ellos mismos los trabajadores con el pago de su seguridad social, con gusto le podemos guiar con nuestro abogado titular especializado para que sepa a quien demandar y no se cometa un error que termine en una nulidad.
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Kevin Prieto Malaver
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Cordial saludo.
El no pago de arriendo, y no desocupar el inmueble, teniendo vivienda propia. Puede considerarse un perjuicio?
Cordial saludo,
A su pregunta: "buenas tardes mi esposo tiene una pequeña empresa de construccion estaba haciendo un areglo en un colegio y tres trabajadores le cayo un muro del colegio cuando iban llegando a sus labore esto fue por fuera del colegio pero los muros son del colegio todavía no..."
Respondemos: tanto los trabajadores de su esposo, como su esposo, tienen derecho a demandar al colegio. Unos para que los indemnicen y su esposo para que le devuelvan el dinero que ha usado desde entonces. Nosotros les indicamos el mejor camino a tomar.
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buenas tardes mi esposo tiene una pequeña empresa de construccion estaba haciendo un areglo en un colegio y tres trabajadores le cayo un muro del colegio cuando iban llegando a sus labore esto fue por fuera del colegio pero los muros son del colegio todavía no estaban laborando y a mi esposo le ha tocado cubrir todos los gasto se puede demandar al colegio ? gracias
El lucro cesante hace referencia a aquello que dejas de percibir por el daño causado. Suponiendo que con ese automóvil tú recibías ciertos ingresos y por los daños causados a este ya no estas recibiendo dichos ingresos.
Buenos días para una pregunta lucro cesante es cuando lo accidentan uno y le dañan el carro con el q tiene para su trabajo?
Buenas tardes iniciar el proceso correspondiente para que le respondan por los daños y perjuicios causados, si tiene la información fotos y demás pruebas con gusto podamos revisar el asunto. En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Apreciados señores transitando por una reconocida vía del dpto de Sucre, una volqueta de una compañía o empresa, transportaba triturados piedra caliza, y de un momento a otro por no tener los seguros de la puerta de atrás se desprenden unas piedras rompiendo el vidrio panorámico de mi vehículo.... Tengo todas las evidencias placa... Fotos de la puerta sin el seguro... Fotos del panorámico delantero roto... El conductor se negó a responder y huyó de la escena del accidente.... Que debo hacer?
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