Código Civil Artículo 1791 Colombia
Código Civil
Artículo 1791.
La subrogación que se haga en bienes de la mujer exige, además, autorización judicial con conocimiento de causa.Colombia Art. 1791 CC
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Aunque este artículo 1791 del cód civil no ha sido eliminado de manera expresa del ordenamiento jurídico, es bueno recordar que desde la ley 28 de 1932 se le otorgó plena capacidad a la mujer para la administración y disposición de sus bienes.
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Es posible establecer en las capitulaciones que los bienes adquiridos en el futuro le perteneceran unicamente al que los compra, es decir que no hacen parte de la sociedad conyugal.
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