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Código Civil Artículo 54 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/04/2025

Código Civil
Artículo 54. Hermanos

Los hermanos pueden serlo por parte de padre y de madre, y se llaman entonces hermanos carnales; o sólo por parte de padre, y se llaman entonces hermanos paternos; o solo por parte de madre, y se llaman entonces hermanos maternos o uterinos.

Colombia Art. 54 CC
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Los comentarios de los usuarios

El término "uterinos" ha sido ya eliminado de este artículo, pues según indicó la Corte Constitucional es un término que no reconoce todas las demás formas de familia que pueden existir y excluye a quienes son hijos de una mujer no sólo por haber nacido de su útero.


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