Código Civil Artículo 54 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/08/2022
Código Civil
Artículo 54. Hermanos
Los hermanos pueden serlo por parte de padre y de madre, y se llaman entonces hermanos carnales; o sólo por parte de padre, y se llaman entonces hermanos paternos; o solo por parte de madre, y se llaman entonces hermanos maternos o uterinos.
Colombia Art. 54 CC
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Los comentarios de los usuarios
Abogados Colombia Universidad Nacional
11/05/22 08:59:36
COLOMBIA
Tfno: 3166406899 El término "uterinos" ha sido ya eliminado de este artículo, pues según indicó la Corte Constitucional es un término que no reconoce todas las demás formas de familia que pueden existir y excluye a quienes son hijos de una mujer no sólo por haber nacido de su útero.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25
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