Código Civil Artículo 1617 Colombia
Código Civil
Artículo 1617. Indemnizacion por mora en obligaciones de dinero
Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la indemnización de perjuicios por la mora está sujeta a las reglas siguientes: 1a.) Se siguen debiendo los intereses convencionales, si se ha pactado un interés superior al legal, o empiezan a deberse los intereses legales, en el caso contrario; quedando, sin embargo, en su fuerza las disposiciones especiales que autoricen el cobro de los intereses corrientes en ciertos casos.
El interés legal se fija en seis por ciento anual.
2a.) El acreedor no tiene necesidad de justificar perjuicios cuando solo cobra intereses; basta el hecho del retardo.
3a.) Los intereses atrasados no producen interés.
4a.) La regla anterior se aplica a toda especie de rentas, cánones y pensiones periódicas.
DE LA INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS
Colombia Art. 1617 CC
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Buenas tardes, en caso de arreglos o mejoras necesarias sobre el inmueble el arrendatario puede cubrirlas y el arrendador estará oblgiado a restituirlas, ahora, si usted se abstiene de pagar el canon de arrendamiento incumple una obligación distinta y efectivamente hab´ra una obligación en mora, cuyo efecto es la generación de intereses.
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buena noches.
en el siguiente caso: cuando un vivienda en arrendamiento presenta fallas o daños como goteras y daños estructurales y los han informado en varias ocasiones al arrendador y el arrendador no lo ha solucionado.
pregunta: el arrendatario puede retener el pago de arrendamiento por el incumplimiento por parte del arrendador en no hacer los arreglos pertinentes. y el arrendador puede cobrar los interes por los dias que se demoren en pagar.
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