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Código Civil Artículo 2024 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 2024. Cesacion por reparaciones de la cosa arrendada

Podrá el arrendador hacer cesar el arrendamiento en todo o parte, cuando la cosa arrendada necesita de reparaciones que en todo o parte impidan su goce, y el arrendatario tendrá entonces los derechos que le conceden las reglas dadas en el artículo 1986.

Colombia Art. 2024 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches...necesito información legal sobre cuánto tiempo tiene una inmobiliaria para expedir un paz y salvo al arrendatariuo cuando éste ha pagado la liquidación a la inmobiliaria. De otro cual es la ley que protege al arrendatario en caso que la inmobiliaria tenga un saldo de dinero a su favor y esta no quiera pagarlo? Es legal que una inmobiliaria haga un incremento de la admon del inmueble en el mes de enero del 16%, teniendo en cuenta que para la renovación del contrato de vivienda se va a hacer el incremento del IPC y la Asamblea de propietarios se realiza en el mes de abril? Gracias

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