Código Civil Artículo 961 Colombia
Código Civil
Artículo 961. Restitucion
Si es vencido el poseedor, restituirá la cosa en el plazo fijado por la ley o por el juez, de acuerdo con ella; y si la cosa fue secuestrada, pagará el actor al secuestre los gastos de custodia y conservación, y tendrá derecho para que el poseedor de mala fe se los reembolse.
Colombia Art. 961 CC
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
Leer de nuevo
Código General del Proceso Artículo 512. Entrega de bienes a los adjudicatarios Código General del Proceso Artículo 507. Decreto de partición y designación de partidor Código Civil Artículo 1338. Resposabilidad solidaria de los albacea Código Civil Artículo 2438. Hipotecas sujetas a condicion o plazo Código Civil Artículo 1138. Asignaciones testamentarias sujetas a terminoRecomendados
Código Civil Artículo 959. Medidas preventivas dentro del proceso Código Civil Artículo 958. Secuestro de bien mueble Código Civil Artículo 957. Accion de dominio contra poseedor de mala fe Código Civil Artículo 965. Abono de expensas necesaria Código Civil Artículo 946. Concepto de reivindicacionPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios