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Código Civil Artículo 1115 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 1115. Asignaciones a pobres

Lo que conforme al artículo 1113 deba ser repartido entre los pobres de determinado lugar, lo será a presencia del alcalde y personero municipal del distrito.

Del repartimiento que se haga en observancia de lo dispuesto en el artículo que antecede, se entenderá una diligencia expresiva de la fecha en que se hace el repartimiento, de la cantidad repartida, y de los nombres y apellidos de los agraciados. Esta diligencia, que será suscrita por los funcionarios que hayan intervenido en la distribución, por los albaceas, herederos y legatarios distribuidores, y por aquéllos de los agraciados que supieren firmar, se agregará a los inventarios, sin cuyo requisito no serán estos aprobados por el juez.

Colombia Art. 1115 CC
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Artículo 1o ...1113 1114 1115 1116 1117 ...2684

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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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