Código Civil Artículo 1113 Colombia
Código Civil
Artículo 1113. Asignatarios testamentarios
Todo asignatario testamentario deberá ser una persona cierta y determinada, natural o jurídica, ya sea que se determine por su nombre o por indicaciones claras del testamento. De otra manera, la asignación se tendrá por no escrita. Valdrán, con todo, las asignaciones destinadas a objetos de beneficencia, aunque no sean para determinadas personas.
Las asignaciones que se hicieren a un establecimiento de beneficencia sin designarlo, se darán al establecimiento de beneficencia que el jefe del territorio designe, prefiriendo alguno de los de la vecindad o residencia del testador.
Lo que se deja al alma del testador, sin especificar de otro modo su inversión, se entenderá dejado a un establecimiento de beneficencia, y se sujetará a la disposición del inciso anterior.
Lo que en general se dejare a los pobres, sin determinar el modo de distribuirlo, se aplicará al establecimiento público de beneficencia o caridad que exista en el lugar del domicilio del testador, si en dicho lugar hubiere tal establecimiento, y si no lo hubiere, se aplicará al establecimiento público de beneficencia o caridad más inmediato a dicho domicilio, salvo los casos siguientes:
1o.) Cuando el testador lo prohiba expresamente.
2o.) Cuando haya manifestado su voluntad de dejarlo a los pobres de determinado lugar, en donde no exista establecimiento público de beneficencia o caridad.
Colombia Art. 1113 CC
Mejores juristas





Si el testamento queda mal no puede arreglarse. Es decir, cuando la persona se da cuenta que su testamento no cumplió uno de los requisitos que indica la ley, es necesario que realice un nuevo testamento que cumpla todos los requisitos. Obviamente si la persona ya falleció, el testamento no se podrá corregir.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENCIÓN A NIVEL NACIONAL. Escríbanos a nuestro WhatsApp. CIVIL, FAMILIA, PENAL, LABORAL, MIGRATORIO, PROP HORIZONTAL, COMERCIAL...
Que prueva reina es para cometre el delito articulo 219a
Buenas tardes como puedo sacar el uso de suelos para un local
El fiador tiene derecho a indemnización de perjuicios, pero no puede pedir el reembolso de gastos no considerados previamente, ni de los que haya tenido que soportar antes de notificar al deudor principal. Así mismo, si pagó la deuda que tenían varios deudores solidarios, puede demandar a cada uno o a unos si y a otros no a su elección, por el total de la deuda.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENCIÓN A NIVEL NACIONAL. Escríbanos a nuestro WhatsApp. CIVIL, FAMILIA, PENAL, LABORAL, MIGRATORIO, PROP HORIZONTAL, COMERCIAL...
Hola, dónde me puedo dirigir para colocar la respectiva demanda o el proceso Código Civil
Artículo 2395. Acciones de reembolso e indemnizacion del fiador contra el deudo
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios