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Código Civil Artículo 1111 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Código Civil
Artículo 1111. Testamento maritimo cerrado

Si el que puede otorgar testamento marítimo prefiere hacerlo cerrado, se observarán las solemnidades prescritas en el artículo 1080, actuando como ministro de fe el comandante de la nave o su segundo. Se observará, además, lo dispuesto en el artículo 1106, y se remitirá copia de la carátula al secretario de Estado para que se protocolice, como el testamento, según el artículo 1107.

Colombia Art. 1111 CC
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Una vez logrado el levantamiento de la afectación a vivienda familiar y estando ya en la etapa de remate judicial, el juez en el auto aprobatorio de dicho remate debe eliminar los gravámenes que recaen sobre el inmueble, como la afectación a vivienda familiar y el patrimonio de familia.



La solicitud de levantar una afectación a vivienda familiar, como la del tercero perjudicado, recae en la jurisdicción de familia. Este artículo en consonancia con el artículo 10 de la Ley 258 de 1996, deja claro que este trámite deberá adelantarse de manera específica ante 'el juez de familia del lugar de ubicación del inmueble, mediante proceso verbal sumario.



La causal séptima de este art permite el levantamiento de la afectación a vivienda familiar por un justo motivo, a petición de un 'tercero perjudicado o defraudado'. Para que un acreedor adquiera la calidad de tercero perjudicado, se requiere que la obligación crediticia haya nacido con anterioridad a la inscripción de la afectación a vivienda familiar. Si el acreedor adquiere la deuda de manera posterior a la afectación a vivienda familiar, se asume que conocía la afectación y, por ende, no hay perjuicio ni defraudación.



Si mi contrato era fijo a 3 meses y no me dieron preavisos 30 días antes , me lo terminaron un dia a tes de cumplir los 5 meses

Que debo hacer ahí?


Recordemos que los términos prórroga y renovación son muy distintos. La prórroga mantiene el mismo contrato y sus condiciones, mientras que la renovación constituye un nuevo vínculo que puede modificar plazo y precio. El derecho a la renovación surge cuando la persona arrendataria comerciante ha ocupado el inmueble por al menos dos años consecutivos con el mismo establecimiento de comercio; desde ese momento el arrendador debe aceptar que el contrato debe renovársele al arrendatario y sólo podrá terminar el contrato sin tener que pagarle indemnización al arrendatario, por una de las justas causas legales que permite el código de comercio en su art 518, avisando mínimo seis meses si la causa no es el incumplimiento de la persona arrendataria. Además, por tratarse de un derecho irrenunciable y de orden público económico, cualquier cláusula contractual que pretenda desconocer el derecho a renovarse o evadir estas reglas es ineficaz. Así las cosas, no hay que confundir el derecho a que se le renueve el contrato, con el derecho a que no se cambien las condiciones del contrato, pues estas si pueden modificarse en cada nuevo periodo renovado.



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