Código Civil Artículo 820 Colombia
Código Civil
Artículo 820. Simple expectativa del fideicomisario
El fideicomisario, mientras pende la condición, no tiene derecho ninguno sobre el fideicomiso, sino la simple expectativa de adquirirlo. Podrá, sin embargo, impetrar las providencias conservatorias que le convengan, si la propiedad pareciere peligrar o deteriorarse en manos del fiduciario.
Tendrán el mismo derecho los ascendientes legítimos del fideicomisario que todavía no existe y cuya existencia se espera, y los personeros o representantes de las corporaciones y fundaciones interesadas.
Colombia Art. 820 CC
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Tengo una duda por favor; En caso de dar una orden y sea una foto que no corresponde a la fecha? Aplica también este delito?
Es importante no confundir este agravante del numeral 3 de este artículo 269H, con el delito de "abuso de confianza" (Artículo 249 del Código Penal). Aunque ambos conceptos involucran la traición de una confianza, su estructura es diferente: El agravante del Artículo 269H se aplica a los delitos informáticos como el acceso abusivo, el daño informático o la violación de datos personales. Aquí, la confianza es el medio que facilita la comisión de un delito contra la información y los datos. Por otro lado, el delito de abuso de confianza consiste en apropiarse de un bien mueble que ha sido confiado por un título no traslativo de dominio, el bien protegido es principalmente el patrimonio económico, representado en dicho bien mueble.
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Hola, cordial saludo
Si mi empleador estipula mi horario de jueves a lunes, siendo el miércoles mi día de descanso obligatorio, ¿aún así se me debe pagar la compensación de dominicales?
La jurisprudencia ha dejado claro que este delito no castiga el daño físico o moral (esto se protege por otras vías), sino que castiga el hecho de promover o instigar para que se realicen estos actos. No se requiere que el daño se materialice; basta con generar el "riesgo comunicativo" al fomentar dichos actos, este es uno de los puntos más complejos de probar. La Sentencia C-091 de 2017 es un hito al eliminar la expresión "constitutivos de hostigamiento" del tipo penal, haciéndolo más claro y respetuoso del principio de legalidad. Es una sentencia que sirve mucho para entender este delito. Este delito no castiga opiniones, por adversas u odiosas que sean, sino la efectiva incitación a la acción dañina contra personas o grupos protegidos.
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¿Existe jurisprudencia que precise el alcance de esta norma?
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