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Código de Minas Artículo 112 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Código de Minas
Artículo 112. Caducidad

El contrato podrá terminarse por la declaración de su caducidad, exclusivamente por las siguientes causas:

a) La disolución de la persona jurídica, menos en los casos en que se produzca por fusión, por absorción;

b) La incapacidad financiera que le impida cumplir con las obligaciones contractuales y que se presume si al concesionario se le ha abierto trámite de liquidación obligatoria de acuerdo con la ley;

c) La no realización de los trabajos y obras dentro de los términos establecidos en este Código o su suspensión no autorizada por más de seis (6) meses continuos;

d) El no pago oportuno y completo de las contraprestaciones económicas;

e) El omitir el aviso previo a la autoridad para hacer la cesión del contrato;

f) El no pago de las multas impuestas o la no reposición de la garantía que las respalda;

g) El incumplimiento grave y reiterado de las regulaciones de orden técnico sobre la exploración y explotación mineras, de higiene, seguridad y laborales, o la revocación de las autorizaciones ambientales necesarias para sus trabajos y obras;

h) La violación de las normas sobre zonas excluidas y restringidas para la minería;

i) El incumplimiento grave y reiterado de cualquiera otra de las obligaciones derivadas del contrato de concesión;

j) Cuando se declare como procedencia de los minerales explotados un lugar diferente al de su extracción, provocando que las contraprestaciones económicas se destinen a un municipio diferente al de su origen. Lo anterior, sin perjuicio, de las acciones legales que procedan en contra del concesionario y de los funcionarios públicos que con su conducta promuevan estos actos.

En el caso contemplado en el presente artículo, el concesionario queda obligado a cumplir o garantizar todas las obligaciones de orden ambiental que le sean exigibles y las de conservación y manejo adecuado de los frentes de trabajo y de las servidumbres que se hubieren establecido.









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Hola, ¿puede impugnar la paternidad una madre sobre el reconocimiento que hizo el verdadero padre de su hija?


Hola buen dia, envié un poder con todo lo que exige el art 77 del CGP y de hecho fui mas allá nombrandola mi agente oficiosa para interponer derechos de peticion o tutelas en mi nombre, y confiriendole poder a esta persona para la obtención de mi bono pensional y como dije entre muchas otras facultades, le conferir la de recibir, transigir, conciliar, desistir, renunciar, sustituir, resumir; pero le negaron el derecho a actuar y le alegaron insuficiencia de poder por no llevar la facultad de "firmar". Lo cual nunca he visto que vaya en los poderes. Que me recomienda que haga? Es eso legal? O es una arbitrariamente del funcionario? Gracias.


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