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Código Civil Artículo 821 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 821. Fallecimiento del fideicomisario

El fideicomisario que fallece antes de la restitución, no trasmite por testamento o abintestato derecho alguno sobre fideicomiso, ni aun la simple expectativa que pasa ipso jure al sustituto o sustitutos designados por el constituyente, si los hubiere.

Colombia Art. 821 CC
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Los comentarios de los usuarios

Sí se cumple el Fideicomiso que es la muerte, pero él beneficiario muere y no hizo la restitución, no continúa el Fideicomiso?

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