Código Civil Artículo 821 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/09/2024
Código Civil
Artículo 821. Fallecimiento del fideicomisario
El fideicomisario que fallece antes de la restitución, no trasmite por testamento o abintestato derecho alguno sobre fideicomiso, ni aun la simple expectativa que pasa ipso jure al sustituto o sustitutos designados por el constituyente, si los hubiere.
Colombia Art. 821 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
13/07/22 23:13:29
Sí se cumple el Fideicomiso que es la muerte, pero él beneficiario muere y no hizo la restitución, no continúa el Fideicomiso?
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