Código Civil Artículo 14 Colombia
Código Civil
Artículo 14. De las leyes que declaran el sentido de otras leyes
Las leyes que se limitan a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en éstas; pero no afectarán en manera alguna los efectos de las sentencias ejecutoriadas en el tiempo intermedio. Colombia Art. 14 CC
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Cordial saludo
Ante su pregunta: "...me pueden explicar el art 14 del codigo civil..."
Respondemos: El conjunto normativo, la interpretación extensiva que se hace con relación no solo a otros artículos, también a otros Códigos, decretos u otras normas concordantes, el derecho es de interpretación y aplicación, lo que esta taxativamente descrito en cada ley, código, decreto, etc... debe darle un análisis y puede cubrir vacíos normativos de una norma vigente, o solo doctrinalmente para su concepto.
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Kevin Prieto Malaver
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Kevin Prieto Malaver
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Cordial saludo,
A su pregunta: "me pueden explicar el art 14 del codigo civil"
Respondemos: se refiere a que hay leyes que complementan otras, y por tanto, son una unidad normativa.
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